Nuevas medidas en el ámbito del transporte por carretera

05/29/2021
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales en el ámbito del transporte por carretera como consecuencia del brote de COVID-19.
Puedes consultar el reglamento entero pulsando aquí.
Por otra parte y para facilitar el trabajo, a continuación hacemos un breve resumen de las medidas que consideramos más significativas:
Calificación inicial y formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros:
- Se amplía la validez por un período de 7 meses del curso de formación continua CAP, que hubiera expirado o expire entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
Permiso de conducir (artículo 3):
- Los permisos de conducir que caducen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se verán prorrogados por 7 meses, contado éstos desde la fecha de caducidad marcada en el mismo permiso.
- Si un Estado miembro decide no aplicar esta prórroga, podrá hacerlo previa notificación a la comisión, pero en ningún caso obstaculizar a las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el apartado anterior.
Tacógrafos (artículo 4):
- Las inspecciones periódicas de los tacógrafos a efectuar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se llevarán a cabo a más tardar en los 6 meses siguientes a la fecha en que se debería ver realizada la revisión .
- Cuando un conductor solicite la renovación de la tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud .
- Si se pide una nueva tarjeta de conductor por deterioro de ésta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente expedirá una nueva muy tarde 2 meses después de recibir la sol licitud. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva, a condición de que pueda demostrar que cuando su tarjeta se deterioró, la devolvió a la autoridad competente y se solicitó su sustitución.
– En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, pérdida o robo de la tarjeta del conductor, éste último:
a) al inicio del viaje, imprimirá los datos del vehículo que conduzca, consignando:
i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y
ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) e iv);
b) al finalizar el viaje, imprimirá los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, registrando cualesquiera períodos que se haya dedicado a otros trabajos, disponibilidad y descanso desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando estos períodos no hayan sido registrados por el tacógrafo, e incluirá en este documento datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
- Si un Estado miembro decide no aplicar esta prórroga, podrá hacerlo previa notificación a la comisión, pero en ningún caso obstaculizar a las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el apartado anterior.
Inspección Técnica de Vehículos (artículo 5):
- Las ITV que en principio vencidas entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán ampliadas por un período de 7 meses.
- Si un Estado miembro decide no aplicar el anterior, podrá hacerlo previa notificación a la comisión, pero en ningún caso obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el apartado anterior
Normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera (artículo 6):
- Cuando una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentar por los Estados miembros hasta los 12 meses en vez de hasta los 6 meses.
- Si se ha constatado por parte de la Autoridad antes del 28 de mayo que una empresa de transporte no cumple el requisito de capacidad financiera y ya se haya fijado un plazo para que ésta subsane, la autoridad competente puede ampliarse sin superar 12 meses y si el plazo no ha finalizado antes del 28 de mayo.
Normas comunes para el acceso al mercado internacional de transporte por carretera (artículo 7):
- Las licencias comunitarias que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 considerarán prorrogadas por un período de 6 meses. Las copias auténticas serán siendo válidas.
- La validez de los certificados de conductor que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 consideraran prorrogados por un período de 6 meses.
- Si un Estado miembro decide no aplicar el anterior, podrá hacerlo previa notificación a la comisión, pero en ningún caso obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona que se haya acogido a las excepciones previstas en el apartado anterior.
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